Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

TERCERA.- RÉGIMEN EXCEPCIONAL

Autorízase de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 1999, a las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en las zonas afectadas por el fenómeno de “El Niño” y que sean declaradas en emergencia mediante Decreto Supremo, a disponer del íntegro de los recursos que perciben por concepto de Fondo de Compensación Municipal. En tal sentido quedan exceptuadas de lo establecido en el primer párrafo del artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776.

Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27082 (01.04.99).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.