Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

CUARTA.- PROHIBICIONES

Las Municipalidades señaladas en la Disposición Transitoria Primera no podrán aplicar dicha autorización para el pago de incrementos de remuneraciones y/o dietas bajo responsabilidad del Alcalde y el Director Municipal o quien haga sus veces.

Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27082 (01.04.99).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.