Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
PRIMERA.-
Las Municipalidades Provinciales aprobarán mediante Edicto el Texto Único Ordenado de Tasas que por concepto de la prestación de servicios vienen aplicando, teniendo en consideración lo dispuesto en el Título III del presente Decreto Legislativo, bajo responsabilidad del Director Administrativo.
El plazo para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, es de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto legislativo o de la modificación de las tasas.
Concordancias
LOM. Art. 40º (ordenanza municipal).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.