Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 93º.-

Las Municipalidades podrán entregar en concesión los servicios de fiscalización de los tributos a su cargo, siempre que no se viole el secreto tributario.

Concordancias

Const. Art 2º num. 5 (Reserva tributaria). CT. Arts. 54º (Exclusividad de las facultades de la Administración Tributaria), 62º (Facultad de Fiscalización), 85º (Reserva tributaria).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.