Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

DÉCIMO SEXTA.-

Créase el “Fondo de Apoyo al Plan Catastral Distrital” en cada Municipalidad Provincial en cuya Jurisdicción exista al menos una Municipalidad Distrital sin ningún plan catastral, el cual se destinará para desarrollar los planes a que se hace referencia en la disposición anterior.

Dicho Fondo se financiará con los recursos que la municipalidad distrital destine del rendimiento del Impuesto Predial según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20º de la Ley de Tributación Municipal, durante el ejercicio 2005 y 2006, respectivamente; y será administrado por la Municipalidad Provincial a cuya circunscripción pertenezca el distrito para el cual se elaborará el plano catastral.

En caso que al 31 de diciembre del 2006, existiera saldos en el Fondo que se crea por el presente Decreto Legislativo, los mismos serán transferidos a las Municipalidades de manera proporcional al monto que han contribuido a dicha fecha.

Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952 (03.02.04).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.