Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

DÉCIMO QUINTA.-

Por un plazo de 2 años consecutivos, contado a partir del 1 de enero del año 2005, las Municipalidades Provinciales, en coordinación con las Municipalidades Distritales, desarrollarán actividades que permitan construir o actualizar el catastro distrital en los distritos de su jurisdicción.

Mediante normas reglamentarias se establecerá, entre otros, las etapas y acciones que se deberán considerar para la construcción y actualización del catastro distrital.

Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952 (03.02.04).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.