Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
DÉCIMO SÉTIMA.-
Tratándose de devoluciones de impuestos establecidos por el Decreto Ley Nº 25980 y el Decreto Legislativo Nº 796, derogados a la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, que hayan sido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a detraer del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN correspondiente a las Municipalidades del departamento en donde se ubique el domicilio fiscal del contribuyente. los montos necesarios para atender dichos requerimientos.
Mediante Decreto Supremo se establecerá, entre otros, el monto a detraer, plazos así como los requisitos y procedimientos para efectuar dicha detracción.
Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952 (03.02.04).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.