Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
DÉCIMO OCTAVA.-
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no excederá de 90 (noventa) días contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Legislativo, se expedirá las normas reglamentarias correspondientes.
Son de aplicación las normas reglamentarias vigentes de los tributos de la Ley de Tributación Municipal, en tanto no se aprueben las normas reglamentarias a que hace referencia el párrafo anterior.
Quinta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952 (03.02.04).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.