Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 90º.-

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), podrá suscribir convenios con las Municipalidades orientados a mejorar la fiscalización tributaria del Impuesto General a las Ventas. Para el efecto, podrá acordarse que constituirá ingreso de la Municipalidad respectiva un monto equivalente a un porcentaje sobre la mayor recaudación que por aplicación del convenio se genere en la jurisdicción correspondiente.

Lo dispuesto en el párrafo precedente, es aplicable a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), en los convenios que celebren con Municipalidades de frontera o en las que exista un puerto, aeropuerto internacional o cualquier otra vía de ingreso de mercaderías del extranjero.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.