Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 89º.-

Los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fines que determinen los Gobiernos locales por acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijará anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondientes.

Artículo modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27630 (12.01.02).

Concordancias

LOM. Art. 69º (Rentas municipales).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.