Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 91º.-

Las Municipalidades Distritales podrán celebrar convenios de cooperación con la respectiva Municipalidad Provincial para la realización de obras o la prestación de servicios interdistritales.

Los convenios de cooperación fijarán los recursos que para tales efectos transferirán las Municipalidades Distritales a las Municipalidades Provinciales.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.