Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 87º.-
El Fondo de Compensación Municipal se distribuye entre todas las Municipalidades distritales y provinciales del país con criterios de equidad y compensación. El Fondo tiene por finalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades.
El mencionado Fondo se distribuye considerando los criterios que se determine por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; entre ellos, se considerará:
a) Indicadores de pobreza, demografía y territorio.
b) Indicador proporcional a la capacidad fiscal per cápita.
Estos criterios se emplean para la construcción de los Índices de Distribución entre las municipalidades.
El procedimiento de distribución del fondo comprende, primero, una asignación geográfica por provincias y, sobre esta base, una distribución entre todas las municipalidades distritales y provincial de cada provincia, asignando:
a) El veinte (20) por ciento del monto provincial a favor de la municipalidad provincial.
b) El ochenta (80) por ciento restante entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la municipalidad provincial.
Artículo sustituido por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 952 (03.02.04). Segundo párrafo modificado por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32387, (16.06.2025).
Concordancias
D.S. Nº 026-2006-EF - Indices de Distribución del Foncomun para el Ejercicio Fiscal 2006, (03.02.06). D.S. Nº114-2006-EF - Se prorroga la vigencia del D.S. Nº 026-2006-EF hasta la aprobación de los nuevos índices del FONCOMUN.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.