Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 86º.-

El Fondo de Compensación Municipal a que alude el numeral 5 del artículo 196° de la Constitución Política del Perú, se constituye con los siguientes recursos:

a) El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal.

b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje.

c) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

Artículo sustituido por el artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 952 (03.02.04).

Concordancias

Const. Art. 196º (Bienes y rentas municipales). LOM. Art. 69º (Rentas Municipales). LTM. Arts. 77º (Destino de la recaudación del Impuesto PM), 79° (Destino de la recaudación del Impuesto al Rodaje), 84° (Destino de la recaudación del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.