Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 85º.-
No están afectas al Impuesto las embarcaciones de recreo de personas jurídicas, que no formen parte de su activo fijo.
Concordancias
D.S. N.° 057-2005-EF - Reglamento del impuesto a las Embarcaciones de Recreo, (10.05.05)
Informes SUNAT
Informe emitido por la SUNAT
Informe N° 177-2005-SUNAT/2B0000
Se encuentran afectas al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo las personas jurídicas propietarias de embarcaciones de recreo que se encuentren registradas en las Capitanías de Puerto y que formen parte de su activo fijo, aún cuando dichas personas jurídicas se dediquen a la actividad turística.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.