Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 85º.-

No están afectas al Impuesto las embarcaciones de recreo de personas jurídicas, que no formen parte de su activo fijo.

Concordancias

D.S. N.° 057-2005-EF - Reglamento del impuesto a las Embarcaciones de Recreo, (10.05.05)

Informes SUNAT

Informe emitido por la SUNAT

Informe N° 177-2005-SUNAT/2B0000

Se encuentran afectas al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo las personas jurídicas propietarias de embarcaciones de recreo que se encuentren registradas en las Capitanías de Puerto y que formen parte de su activo fijo, aún cuando dichas personas jurídicas se dediquen a la actividad turística.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.