Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 84º.-
El rendimiento del Impuesto será destinado al Fondo de Compensación Municipal.
Concordancias
LTM. Art. 86° (Recursos que constituyen el fondo de compensación municipal). LOM. Art. 69º (Rentas municipales). D.S. N.° 057-2005-EF - Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, (10.05.05).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.