Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 82º.-
La tasa del Impuesto es de 5% sobre el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad.
Artículo sustituido por el artículo 29º del Decreto Legislativo N° 952 (03.02.04).
Concordancias
D.S. N.° 057-2005-EF - Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, (10.05.05).
R.S. N° 084-2010/SUNAT (Plazo para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo referido Impuesto correspondiente al año 2010 así como las fechas de pago)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.