Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 81º.-

Créase un Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de periodicidad anual, que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo y similares, obligadas a registrarse en las capitanías de Puerto que se determine por Decreto Supremo.

Artículo sustituido por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 952 (03.02.04).

Según la primera disposición transitoria y final del D.S. Nº 047-2005-EF, La norma a que hace referencia el artículo 81º de la LTM es el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por D.S. Nº 028-DE/MGP.

Concordancias

Const. Arts. 196º Inc. 3 (Atribuciones de las Municipalidades), 196° (Bienes y Rentas Municipales). LOM. Art. 69º (Rentas Municipales). CT.

Arts. 2° (Nacimiento de la obligación tributaria), 52° (Competencia de los gobiernos locales). D.S. N.° 057-2005-EF - Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, (10.05.05). R.S.Nº 022-2008/SUNAT- Disposición referida a la devolución y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo del Año 2008, (26.02.08).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.