Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 79º.-

El rendimiento del Impuesto al Rodaje se destinará al Fondo de Compensación Municipal.

Concordancias

Const. Art. 196° (Bienes y rentas municipales). LTM. Art. 78° (Impuesto al Rodaje). LOM. Art 69º (Rentas municipales).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.