Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 78º.-
El Impuesto al Rodaje se rige por el Decreto Legislativo N° 8, el Decreto Supremo N° 009-92-EF y demás dispositivos legales y reglamentarios, con las modificaciones establecidas en el presente Decreto Legislativo.
Concordancias
Const. Arts. 195º (Atribuciones de las municipalidades), 196° (Bienes y rentas municipales). LOM. Art. 70º (Sistema tributario municipal).
CT. Arts. 2° (Nacimiento de la obligación tributaria), 52° (Competencia de los gobiernos locales). D. Leg. Nº 8, Art. 1º (El Impuesto del rodaje para los vehículos que utilicen gasolina se cobran en la misma forma y oportunidad que el “Impuesto Fiscal” que afecta a las gasolinas).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.