Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 77º.-

El rendimiento del Impuesto se destinará al Fondo de Compensación Municipal.

Concordancias

LOM. Art. 69º (Rentas municipales). LTM. Art. 86° (Recursos que constituyen el fondo de compensación municipal).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.