Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 77º.-
El rendimiento del Impuesto se destinará al Fondo de Compensación Municipal.
Concordancias
LOM. Art. 69º (Rentas municipales). LTM. Art. 86° (Recursos que constituyen el fondo de compensación municipal).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.