Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 76º.-
El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 4 % las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas.
La devolución de los pagos efectuados en exceso o indebidamente, se efectuarán de acuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas.
Tratándose de devoluciones del Impuesto de Promoción Municipal que hayan sido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a detraer del FONCOMUN, el monto correspondiente a la devolución, la cual se efectuará de acuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas. Mediante Decreto Supremo se establecerá, entre otros, el monto a detraer, plazos así como los requisitos y procedimientos para efectuar dicha detracción.
Segundo y Tercer párrafos incluidos por el artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 952 (03.02.04).
Primer párrafo modificado por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32387, (16.06.2025). Los aspectos cuantitativos de la referida modificación, rigen progresivamente de acuerdo al incremento a que se hace referencia en el artículo 2 de la citada ley.
Concordancias
Const. Arts. 195º num. 3 (Atribuciones de las municipalidades), 196 num. 3 (Bienes y rentas municipales). LOM. Art. 70º (Sistema tributario municipal). CT. Norma II (Ámbito de aplicación), Arts. 2° (Nacimiento de la obligación tributaria), 52° (Competencia de los gobiernos locales).
LTM. Art. 6° (Tipos de tributos municipales). D.S. Nº 107-2008-EF - Reglamentan el Art. 76º de la LTM, (10.09.08).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.