Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 7º.-

Los notarios públicos deben requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) del artículo 6, en el caso de que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos.

La exigencia de la acreditación del pago se refiere a los períodos en los cuales mantuvo la condición de contribuyente. No es oponible para efectos de la inscripción o formalización de los actos jurídicos de transferencia, la existencia de alguna omisión al pago detectada o comunicada con posterioridad a la emisión de la certificación, constancia o documento similar, extendida por la municipalidad, sin perjuicio de las acciones de cobranza que se ejecuten para la recuperación de la deuda.

Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1520 (31.12.2021), vigente a partir del 01.01.2022.

Concordancias

CC. Art. 1231º (Presunción de Pago de Cuotas Anteriores). Dir. Nº 007 2005 Sunarp - SN - Aprueban directiva que regula los criterios para acreditar ante los Registros Públicos, el pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio vehicular, al solicitarse la inscripción de transferencia de bienes gravados, (21.12.05). Ley Nº 29208 - Ley que amplía temporalmente la competencia territorial de los Notarios Públicos para el saneamiento físico legal en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, Art 5º.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.