Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 6º.-

Los Impuestos Municipales son, exclusivamente, los siguientes:

a) Impuesto Predial.

b) Impuesto de Alcabala.

c) Impuesto al Patrimonio Vehicular.

Inciso sustituido por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 952, (03.02.04).

d) Impuesto a las Apuestas.

e) Impuesto a los Juegos.

f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.

Inciso sustituido por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.

Concordancias

LTM. Título II, Capítulo I (Del Impuesto Predial).

LTM. Título II, Capítulo II (Del Impuesto de Alcabala).

LTM. Título II, Capítulo III (Del impuesto al patrimonio vehicular)

LTM. Título II, Capítulo IV (Del impuesto a las apuestas).

LTM. Título II, Capítulo V (Del impuesto a los juegos).

LTM. Título II, Capítulo VI (Del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.