Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 6º.-
Los Impuestos Municipales son, exclusivamente, los siguientes:
a) Impuesto Predial.
b) Impuesto de Alcabala.
c) Impuesto al Patrimonio Vehicular.
Inciso sustituido por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 952, (03.02.04).
d) Impuesto a las Apuestas.
e) Impuesto a los Juegos.
f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.
Inciso sustituido por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.
Concordancias
LTM. Título II, Capítulo I (Del Impuesto Predial).
LTM. Título II, Capítulo II (Del Impuesto de Alcabala).
LTM. Título II, Capítulo III (Del impuesto al patrimonio vehicular)
LTM. Título II, Capítulo IV (Del impuesto a las apuestas).
LTM. Título II, Capítulo V (Del impuesto a los juegos).
LTM. Título II, Capítulo VI (Del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.