Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 5º.-

Los Impuestos Municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente.

La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.

Concordancias

Const. Arts. 74º (Potestad tributaria de los gobiernos locales), 192º inc. 3 (Atribuciones de las municipalidades), 193° (Bienes y rentas municipales). LOM. Art. 70º (Sistema tributario municipal). LTM. Art. 6° (Tipos de tributos municipales). CT. Norma II (Ámbito de aplicación), Arts. 52° (Competencia de los gobiernos locales), 55° (Facultad de recaudación), 62° (Facultad de fiscalización).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.