Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 4º.-

Las Municipalidades podrán celebrar convenios con una o más entidades del sistema financiero para la recaudación de sus tributos.

Concordancias

CT. Arts. 4° (Acreedor tributario), 52° (Competencia de los gobiernos locales), 55° (Facultad de recaudación).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.