Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 3º.-

Las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes:

a) Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del Título II.

b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los límites establecidos por el Titulo III.

c) Los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central, conforme a las normas establecidas en el Título IV.

d) Los contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal.

Concordancias

Const. Art. 193° (Bienes y rentas municipales).LOM. Art. 70º (Sistema Tributario Municipal). CT. Norma II (Ámbito de aplicación).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.