Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 69-Bº.-
En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69º-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del indice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.
Artículo incluido por el artículo 3º de la Ley Nº 26725 (29.12.96).
Concordancias
LTM. Arts. 66º (Tasas municipales), 69º (Cálculo de los arbitrios), 69º-A (Aprobación del monto de los arbitrios). LOM. Art. 40° (Ordenanzas municipales).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.