Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 69-Aº.-
Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.
La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo sustituido par el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 952 (03.02.04).
Concordancias
LOM. Arts. 40° (Ordenanzas municipales), 44º (Publicidad de las normas municipales).
Jurisprudencia
RTF Nº 3264-2-2007
La Ordenanza N° 830 no cumple con explicar el costo del servicio de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo de los años 2001 a 2005.
La Ordenanza N° 830 no ha distribuido válidamente el costo del servicio de recojo de basura.
La Ordenanza N° 830 no cumple con adoptar criterios válidos para la distribución del costo del servicio de barrido de calles.
La Ordenanza N° 830 no cumple con adoptar criterios válidos para la distribución del costo del servicio de parques y jardines.
La Ordenanza N° 830 cumple con adoptar criterios válidos para la distribución del costo del servicio de serenazgo.
La Ordenanza Nº 830 no justifica la aplicación del principio de solidaridad.
RTF Nº 6950-5-2006
No procede que en vía de queja el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre la validez de las ordenanzas que crean arbitrios.
No obstante, cuando el Tribunal Fiscal hubiere inaplicado una ordenanza procede que el Tribunal en vía de queja deje sin efecto el cobro de la deuda tributaria sustentada en dicha ordenanza.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.