Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 66º.-
Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual.
Artículo modificado por el artículo Único de la Ley Nº 27180 (05.10.99).
Concordancias
LOM. Arts. 9° inc.9 (Atribuciones del concejo municipal), 40° (Ordenanzas municipales), 69º (Rentas municipales). CT. Norma II inc. c) (Ámbito de aplicación).
Jurisprudencia
RTF N° 00119-6-2018
Se confirma la resolución apelada toda vez que la resolución de determinación impugnada contiene el costo de los servicios que se pretenden cobrar, así como los criterios utilizados para la determinación y distribución del costo de los Arbitrios de manera individualizada al predio del recurrente, así como el procedimiento para establecer los importes a pagar, debiéndose señalarse que en la presente instancia no es posible aplicar el control difuso de la constitucionalidad de la Ordenanza que regula los arbitrios municipales.
RTF N° 06887-6-2018
Se revoca la apelada que declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra una resolución, en el extremo que dispuso que la recurrente cumpla con regularizar el pago de la licencia de construcción, contenida en una resolución de determinación, toda vez que el valor comprende el cobro de una licencia, esto es, una tasa que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal, y se sustenta en normas tributarias, por lo que estamos ante un cobro de naturaleza tributaria y son aplicables las normas tributarias.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.