Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 65-Aº.-
Los gobiernos locales podrán establecer una Contribución Especial de Obras Públicas para gravar los beneficios derivados de la ejecución de proyectos de inversión que se encuentren incluidos en el Programa de Inversiones Urbanas de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sobre la base del incremento del valor de los predios que se ubiquen en las zonas de influencia de dichos proyectos.
En este caso, en la descripción del proyecto de inversión en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se debe establecer la zona de influencia, el costo total del proyecto y el monto aproximado de la contribución. Esta inclusión en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano reemplaza la comunicación previa a la que se refiere el artículo 65 de la presente ley.
En ningún caso, el monto total de la contribución podrá exceder el valor total del proyecto correspondiente.
La municipalidad provincial podrá establecer esta contribución hasta dentro de los tres (3) años posteriores a la fecha de culminación del proyecto de inversión. El carácter de sujeto pasivo se atribuye con arreglo a la situación jurídica configurada en la fecha de la culminación del proyecto de inversión”.
Artículo incorporado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31313 (25.07.2021), vigente a partir del 26.07.2021
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.