Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 65º.-
El cobro por contribución especial por obras públicas procederá exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución.
Jurisprudencia
RTF N° 09546-3-2001
Se confirma la apelada por cuanto la Ordenanza Nº 027-MDLV, que crea la Contribución Especial de Obras Públicas no contempla como supuesto de inafectación el hecho que el predio se encontrase desocupado, por el contrario el artículo 2º precisa que la citada contribución se aplica a todos los predios ubicados en la zona de beneficio.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.