Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 64º.-
En ningún caso las Municipalidades podrán establecer cobros por contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo, según lo determine el Concejo Municipal.
Para efectos de la valorización de las obras y del costo de mantenimiento, las Municipalidades contemplarán en sus normas reglamentarias, mecanismos que garanticen la publicidad y la idoneidad técnica de los procedimientos de valorización, así como la participación de la población.
Concordancias
Const. Arts. 74º (Potestad tributaria de los gobiernos locales), 196º inc. 3 (Atribuciones de las municipalidades). CT. Norma II (Ámbito de aplicación), Art. 52° (Competencia de los gobiernos locales).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.