Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 63º.-
En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal.
Concordancias
LTM. Art. 11° (Valor de los predios). CT. Norma II inc. b) (Contribución por mejoras), Art. 59° (Determinación de la obligación tributaria).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.