Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 62º.-
La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad.
Las Municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones.
Concordancias
Const. Arts. 74º (Potestad tributaria de los gobiernos locales), 192º inc. 3 (Atribuciones de las municipalidades), 193° (Bienes y rentas municipales). LOM. Arts. 40° (Ordenanzas municipales), 69º (Rentas municipales). CT. Normas II incs. a) y b) (Ámbito de aplicación), IV (Principio de legalidad), Art. 2° (Nacimiento de la obligación tributaria).
Jurisprudencia
RTF N° 02001-2-2005
El cobro de la contribución de obras públicas procede exclusivamente siempre que la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios previamente a la contratación de la obra, el monto aproximado de la contribución.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.