Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 61º.-

Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado.

En virtud de lo establecido por el párrafo precedente, no es permitido el cobro por pesaje; fumigación; o el cargo al usuario por el uso de vías, puentes y obras de infraestructura; ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a los mercados y la libre comercialización en el territorio nacional.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera responsabilidad administrativa y penal en el Gerente de Rentas o quien haga sus veces.

Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público. Cuando los referidos tributos limiten el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado, por constituir barreras burocráticas, podrán ser conocidas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Artículo modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1256, (08.12.16).

Concordancias

LOM. Arts. 40° (Ordenanzas municipales), 69º (Rentas municipales). CT. Normas II incs. a) y b) (Ámbito de aplicación), IV (Principio de legalidad).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.