Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 67º.-
Las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalización o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
No surte efecto la norma que establezca un cobro que contravenga dicha disposición. El pago efectuado por dicho concepto será considerado como indebido, pudiendo solicitarse su devolución según lo dispuesto en el Artículo 38° del Código Tributario.
Sólo en los casos de actividades que requieran fiscalización o control distinto al ordinario, una Ley expresa del Congreso deberá autorizar el cobro de una tasa específica por tal concepto.
La prohibición establecida en el presente artículo no afecta la potestad de las municipalidades de establecer sanciones por infracción a sus disposiciones.
Artículo modificado por el artículo 10º de la Ley 30230 (12.07.14), vigente a partir del 13.07.14.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.