Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 59º.-

La recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo.

Concordancias

Const. Art. 193° (Bienes y rentas municipales). LOM. Art. 69º (Rentas municipales). CT. Arts. 4° (Acreedor tributario), 52° (Competencia de los gobiernos locales), 55° (Facultad de recaudación), 62º (Facultad de fiscalización).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.