Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 58º.- FORMA DE PAGO
El Impuesto se pagará de la forma siguiente:
a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior.
b) En el caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización.
Excepcionalmente, en el caso de espectáculos eventuales y temporales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligación tributaria, la Administración Tributaria Municipal está facultada a determinar y exigir el pago del Impuesto en la fecha y lugar de realización del evento.
Artículo sustituido por el artículo 2º de la Ley Nº 29168 (20.12.07), vigente a partir del 01.01.08
Concordancias
CT. Arts. 3º (Exigibilidad de la obligación tributaria), 28° (Componentes de la deuda tributaria), 29° (Lugar, forma y plazo de pago), 31° (Imputación del pago), 32° (Formas de pago de la deuda tributaria), 37° (Obligación de aceptar el pago), 60° (Inicio de la determinación de la obligación tributaria), 88° (Declaración Tributaria). CC. Art. 1220° (Definición de Pago).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.