Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 57º.- TASAS DEL IMPUESTO
El Impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes:
a) Espectáculos taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
b) Carreras de caballos: Quince por ciento (15%).
c) Espectáculos cinematográficos: Diez por ciento (10%).
d) Conciertos de música en general: Cero por ciento (0%).
e) Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo: Cero por ciento (0%).
f) Otros espectáculos públicos: Diez por ciento (10%).
Artículo sustituido por el artículo 2º de la Ley Nº 29168 (20.12.07), vigente a partir del 01.01.08
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.