Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 56º.-
La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos.
En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.
Concordancias
CT. Art. 59° (Determinación de la obligación tributaria).
Jurisprudencia
RTF N° 00432-2-2001
Se declara nula e insubsistente la apelada, para que la administración verifique la autenticidad de las boletas de pago presentadas por la recurrente, en las que se indica que no cobró suma alguna por concepto de cover para ingresar a la fiesta de año nuevo, y revise sus libros de contabilidad para determinar si contabilizó ingresos por dicho concepto en la fecha materia de acotación de lo contrario, se deberá dejar sin efecto el valor impugnado, porque la recurrente estaría fuera de los alcances del impuesto a los espectaculos públicos no deportivos, por haber brindado el servicio de restaurante y, en forma complementaria, un espectáculo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.