Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 55º.- SUJETOS PASIVOS Y OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA
Son sujetos pasivos del Impuesto las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del Impuesto, las personas que organizan los espectáculos, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto.
Los agentes perceptores están obligados a presentar declaración jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición del público.
En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo. Vencido el plazo para la cancelación del Impuesto, el monto de la garantía se aplicará como pago a cuenta o cancelatorio del Impuesto, según sea el caso.
Artículo sustituido por el artículo 2º de la Ley Nº 29168 (20.12.07), vigente a partir del 01.01.08.
Concordancias
CT. Arts. 7º (Deudor tributario), 8° (Contribuyente), 9° (Responsable), 10° (Agente de retención o percepción), 19º (Responsable solidario por hecho generador).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.