Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 54º.- HECHO GRAVADO
El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.
La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo.
Artículo sustituido por el artículo 2º de la Ley Nº 29168 (20.12.07), vigente a partir del 01.0.08.
Concordancias
Const. Art. 193° (Bienes y rentas municipales). LOM. Art. 70º (Sistema tributario municipal). CT. Arts. 2° (Nacimiento de la obligación tributaria), 52° (Competencia de los gobiernos locales). STC. Exp. Nº 0042-2004-AI-TC.
EXP. Nº 00017-2010-PI-TC (Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 2 de la Ley Nº 29168, Ley que promueve el desarrollo de los espectáculos públicos no deportivos, que modificó los artículos 54 y 57 del D.S. Nº 156-2004-EF (Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal), así como contra el artículo 1 de la Ley Nº 29546, Ley que modifica y prorroga la vigencia de los apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante D.S. Nº 055-99-EF y normas modificatorias)
Jurisprudencia
RTF Nº 06537-5-2003
Se revoca la apelada, que declaró improcedente la solicitud de exoneración del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos presentada por el recurrente, estableciéndose como criterio de observancia obligatoria que “De conformidad con el artículo 54° de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, el pago por derecho a asistir a bailes abiertos al público no se encuentra gravado con el Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos”.
RTF N° 05018-2-2004
No se encuentra gravado con el impuesto; cuando hecho consiste en una fiesta en la que cualquier persona podria ingresar previo pago, no obrando en autos ningún documento del cual se pueda inferir si al interior de la fiesta se realizo algún espectáculo público materia de afectación.
Informes SUNAT
RTF Nº 732-5-2008
Califican como espectaculo público las presentaciones en vivo de cantantes o agrupaciones que utilizan instrumentos para producir sonidos que se realizan en establecimientos abiertos al público.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.