Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 53º.-

El impuesto es de periodicidad mensual. Los contribuyentes y agentes de retención, de ser el caso, cancelarán el impuesto dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca la Administración Tributaria.

Artículo sustituido por el artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 952 (03.02.04).

Concordancias

CT. Arts. 29° (Lugar, forma y plazo de pago), 31° (Imputación del pago), 32° (Formas de pago de la deuda tributaria).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.