Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 52º.-

En los casos previstos en el inciso a) del artículo 50º, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos.

En los casos previstos en el inciso b) del artículo 50º, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juegos de azar.

Artículo sustituido por el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 952 (03.02.04).

Concordancias

Const. Art. 193° (Bienes y rentas municipales).

LOM. Art. 69º (Rentas municipales). CT. Arts. 4° (Acreedor tributario), 52° (Competencia de los gobiernos locales), 55° (Facultad de recaudación), 62º (Facultad de fiscalización).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.