Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 44º.-

El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios:

a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial.

b) 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.

Artículo sustituido por el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 952 (03.02.04).

Concordancias

Const. Art. 193° (Bienes y rentas municipales).

LOM. Art. 69º (Rentas municipales). D.S. N° 21-94-EF, Art. 10° (Distribución del impuesto).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.