Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 45º.-
Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad Provincial.
Concordancias
CT. Arts. 60° (Inicio de la determinación de la obligación tributaria), 88° (Declaración tributaria). D.S. N° 21-94-EF, Arts. 7° (Declaración jurada del impuesto), 9º (Lugar de pago).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.