Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 43º.-
La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.
Concordancias
Const. Art. 193° (Bienes y rentas municipales). LOM. Art. 69º (Rentas municipales). CT. Arts. 4° (Acreedor tributario), 52° (Competencia de los Gobiernos Locales), 55° (Facultad de recaudación). D.S. N° 21-94-EF, Arts. 8° (Obligación de comunicar emisión de tickets), 9º (Lugar de pago).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.