Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 42º.-
La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.
Artículo modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27924 (31.01.03).
Concordancias
D.S. N° 21-94-EF, Arts. 6° (Tasa del impuesto), 8º (Obligación de comunicar emisión de tickets).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.