Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 41º.-

El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.

Artículo modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27675 (21.02.02).

Concordancias

CT. Art. 2° (Nacimiento de la obligación tributaria). D.S. N° 21-94-EF, Arts. 4° (Base imponible), 5º (Deducción de base imponible).

Jurisprudencia

Jurisprudencias

RTF Nº 2628-2-2003

el artículo 4º del Reglamento del Impuesto a las Apuestas aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-94-EF, al señalar que para el cálculo de la base imponible del Impuesto a las Apuestas, sólo se deduce el monto de los premios efectivamente otorgados a las personas que realizan dichas apuestas, excede lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley de Tributación Municipal.

Jurisprudencias

RTF N° 06814-2-2002

De acuerdo al artículo 41° de la Ley de Tributación Municipal, el Impuesto a las Apuestas se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes, sin considerar ninguna deducción. La recurrente señala que el valor unitario del boleto por los eventos hípicos es el mismo en la sede central y en las concesionarias, y el 10% adicional cobrado en éstas, constituye el cargo por gastos administrativos y comisión de las concesionarias; es decir, que no se trata de un ingreso por concepto de apuestas del Jockey Club del Perú.

Por su parte la Administración giró los valores adicionando el porcentaje del 10% al valor del boleto correspondiente a la apuesta, sin verificar con la documentación pertinente contabilidad de la recurrente, el contrato de concesión, facturación de boletos, etc., si realmente el monto correspondiente fue ingreso de la recurrente, si está registrado en su contabilidad como ingreso, y sin verificar si se trata de una comisión, por lo que se concluye que la Administración deberá realizar una nueva verificación conforme con lo indicado.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.