Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 33º.-

La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

En el caso de vehículos que hubiesen sido objeto de robo, hurto o siniestro que disminuya el valor afecto en 50% o más, la tasa aplicable es de 0% a partir del ejercicio siguiente de producidos tales hechos y mientras mantengan dicha condición.

Segundo párrafo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1520 (31.12.2021), vigente a partir del 01.01.2022.

Concordancias

CT. Art. 59° (Determinación de la obligación tributaria). D.S. N° 22-94- EF, Art. 8° (Tasa del impuesto).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.